¿Qué es un Cliente CPOP? |
La autoridad de supervisión del sistema financiero ASFI, establece en el artículo 8, Sección 1, Capitulo II, Titulo II de la Recopilación de Norma de Servicios Financiero (RNSF) estable lo siguiente: Al cliente que figure en el Registro de Clientes con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago, se le deben conceder mejores condiciones de financiamiento en las futuras operaciones de préstamo que solicite en la entidad. |
En concordancia con lo determinado en la Cláusula Tercera de las Disposiciones Transitorias de la Ley N 393 de Servicios Financieros (LSF), dichas mejoras en las condiciones de financiamiento deben consistir en menores tasas de interés o la otorgación de otras condiciones más favorables para el cliente, en las nuevas operaciones de préstamo.
El Registro de clientes cuyo comportamiento de pago es de pleno y oportuno cumplimiento en todas sus obligaciones crediticias, se encuentra disponible en la Central de Información Crediticia podrá ser consultado por Entidad siempre y cuando la solicitud del crédito haya superado la etapa de evaluación de la capacidad de pago del prestatario. El hecho de que el cliente se encuentre o no comprendido en el Registro de Clientes con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago (Registro CPOP), No debe incidir en la evaluación y otorgación del crédito.
I. Cliente con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago (CPOP)
Para que un prestatario sea considerado CPOP, su Historial Crediticio de Pagos (HCP) disponible en la Central de información crediticia (CIC) debe reflejar que durante los últimos sesenta (60) meses:
1. Cuenta mínimamente con 24, reportes mensuales, consecutivo o no 2. El estado de sus operaciones crediticias, en todos los meses reportados, muestra que éstas se encuentran registradas contablemente en la cuenta 131.00 “Cartera Vigente”, conforme a la nomenclatura establecida en el Manual de Cuenta para Entidades Financieras (MCEF) 3. En los veinticuatro (24) reportes, la diferencia entre la fecha programada para el pago de la cuota y la fecha en que realizo el pago de la misma, no es mayor a tres (3) días, en no más de dos (2) cuotas continuas o cuatro (4) discontinuas. |
II. Registro de Clientes con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago
Para considerar el Ingreso, Permanencia, Salida y Reincorporación de los clientes al Registro de Clientes con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago, ASFI, tomará en cuanta los siguientes aspectos:
a. Ingreso: Para ser incorporado en este Registro, el cliente debe cumplir con las condiciones señaladas en el numeral I precedente;
b. Permanencia: El cliente que en función a su comportamiento de pago fue registrado como CPOP, mantendrá dicha condición, aun cuando no se presente operaciones reportadas en los últimos sesenta (60) meses;
c. Salida: Será excluido del registro de CPOP, el cliente cuyas operaciones presenten alguno de los siguientes aspectos:
1. Un estado diferente a Vigente; 2. La diferencia entre la fecha programada para el pago de la cuota y la fecha en que realizó el pago de la misma, es mayor a tres (3) días, en más de dos (2) cuotas continuas o cuatro (4) discontinuas, en un rango de doce (12) cuotas. |
d. Reincorporación: El cliente que fue excluido de este Registro, será reincorporado, transcurridos sesenta (60) meses de su salida, en los cuales se evidencia que:
1. Mínimamente tiene registros en veinticuatro (24) reportes mensuales en la CIC; 2. Sus operaciones crediticias en todos los meses reportados, se encuentran registradas contablemente en la cuenta 131.00 “Cartera Vigente” 3. En los veinticuatro (24) reportes, la diferencia entre la fecha programada para el pago de la cuota y la fecha en que se realizó el pago de la misma, no es mayor a tres (3) días, en no más de dos (2) cuotas continuas o cuatro (4) discontinuas |
Beneficio de ser un Cliente CPOP para los Socios de la Cooperativa
Las mejoras o beneficios en las condiciones de financiamiento para todo cliente con característica de CPOP, definidas por la Cooperativa, consiste en las siguientes:
a. Beneficios en la Tasa de Interés.- El beneficio de tasa de interés consiste en lo siguiente:
1. Cuando las solicitudes de crédito, de clientes CPOP, correspondan a montos menores o iguales a 70.000 bolivianos o 10.000 en dólares americanos, se aplicará una disminución en la tasa de interés de -0.1% con relación a las tasas de pizarra enunciadas. 2. Cuando las solicitudes de créditos, de clientes CPOP, correspondan a montos mayores a 70.000 bolivianos o 10.000 en dólares americanos, hasta el monto máximo permitido de acuerdo a normas vigentes, se aplicará una disminución en la tasa de interés de -0.05% con relación a la tasa de pizarra enunciadas. |
b. Beneficios en la Relación de Garantía Préstamo.- El beneficio de relación de garantía préstamo, consiste en la siguiente:
1. Cuando las solicitudes de créditos, de clientes CPOP, correspondan a montos menores o iguales a 70.000 Bolivianos o 10.000 en Dólares Americanos, se aplicará una relación de garantía préstamo determinada, para cada tipo de crédito y tipo de garantía. 2. Cuando las solicitudes de créditos, de clientes CPOP, correspondan a montos mayores a 70.000 bolivianos o 10.000 en dólares americanos, se aplicará una relación de garantía menor en 15% de la relación de garantía préstamo determinada, para cada tipo de crédito y tipo de garantía. Podrá otorgarse ambos beneficios para todas las solicitudes de clientes CPOP, a excepción de créditos con garantía de depósito a Plazo Fijo (DPF) que solo podrá ofrecer el beneficio al cliente respecto al inciso "a" |
Estos beneficios podrían ser aplicados en todas las nuevas operaciones de crédito siempre y cuando la solicitud de crédito haya superado la etapa de evaluación de la capacidad de pago.