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 Reglamento de Evaluación y Calificación de Cartera

 

La Recopilación de Normas de Servicios Financieros (RNSF) en los numerales 3, 4 y 5 del Artículo 2, Sección 9, Capítulo  9, Capítulo IV, Título II. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, establece las siguientes prohibiciones.

3. Efectutar, bajo cualquier modalidad, recargos y/o gravámenes adicionales a la tasa de interés anual efectiva, principalmente las denominadas "comisiones flat", en sus operaciones de crédito, debiendo incluir en la tasa de interés, todo otro gravamen adicional, de modo que se cobre al cliente una tasa de interés anual efectiva única, sin ningún otro recargo en tales operaciones, según lo establecido en el Reglamento de tasas de interés.

4. Exigir en sus operaciones de crédito, fondos compensatorios y retenciones de crédito; asi como, modificar unilateralmente las condiciones de los mismos.

5. Condicionar elotrogamiento de créditos, cualquiera sea su modalidad, a la adquisición por parte de los deudores, de bienes y servicios ofrecidos por determinadas empresas, y con mayor razón por aquellas vinculadas a la propiedad, gestión o dirección de las EIF.

 


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